sábado, 23 de junio de 2018

Eutanasia: por qué no





En todos los países en que se practica la eutanasia, es origen y causa de irremediables abusos contra la vida y la dignidad humana.


1. Introducción. Para un debate esclarecedor sobre la eventual legalización de la eutanasia y del suicidio asistido, es imprescindible  que los argumentos a favor de la vida hasta la muerte natural sean conocidos. Este texto es un resumen de las principales razones éticas, jurídicas, religiosas, políticas, médicas y sociales contrarias a la eutanasia y al suicidio asistido, en vísperas de la votación, en la Asamblea de la República, de cuatro proyectos de ley  que proponen su implantación en Portugal.
               

2. Noción. Etimológicamente, eutanasia significa ‘buena muerte’, pero conceptualmente es sinónimo de acción, u omisión, en virtud del cual se provoca la muerte de un paciente en situación terminal, o que padece dolores insoportables, ante su petición o con su consentimiento, en razón de la calidad de su vida.   Presupone un gran sufrimiento, no susceptible de cura, así como la voluntad del sujeto en poner término a su existencia y,  por parte de quien realiza esa acción o ayuda, una actitud de compasión por el paciente que pide la eutanasia, o el auxilio de que carece para poner fin a la vida y, consecuentemente, a su dolorosa situación.


3. La cuestión ética.  No obstante la voluntad del propio, que distingue la eutanasia del mero asesinato, y la buena intención de quien le causa la muerte, la eutanasia, el suicidio asistido e, éticamente, un homicidio, en la medida en que es matar  intencionadamente a una persona   sin culpa. Por lo tanto, en términos éticos, la eutanasia significa una licencia para matar a personas inocentes, por petición propia y por una razón ilegalmente humanitaria.                                             

A pesar de la primacía de la libertad, la voluntad propia no es relevante en relación a ciertos crímenes: un asesinato, consentido por la víctima, no es menos grave que el ejecutado contra su voluntad. O sea, la autonomía de la voluntad individual no prevalece contra la dignidad humana, ni puede ser justificativa de una acción éticamente condenable, como es siempre matar a un ser humano sin culpa. La intención altruista del sujeto que practica la eutanasia, o el cómplice del suicidio asistido, tampoco legitima, en términos éticos, la acción de matar a un inocente.

4.- La cuestión religiosa. Las principales religiones, como la judía, la cristiana y la musulmana, son contrarias a la eutanasia y el suicidio asistido, porque el cuarto mandamiento de la Ley de Dios prohíbe matar. “Nosotros, comunidades religiosas presentes en Portugal, creemos que la vida humana es inviolable hasta la muerte natural y perfilamos un modelo compasivo de sociedad y, por estas razones, en nombre de la humanidad y del futuro de la comunidad humana, por causa de la religión, nos sentimos llamados a intervenir en el presente debate sobre la muerte asistida, manifestando nuestra oposición a su legalización en cualquiera de sus formas, sea el suicidio asistido, sea la eutanasia” (Declaración conjunta de las comunidades Islámica, Israelita, Budista, Hindú y Baharí, de las iglesias Adventista, Ortodoxa y Católica, la Alianza Evangélica y el Consejo Portugués de Iglesias Cristianas, Mayo de 2018).

Aun no siendo una cuestión esencialmente religiosa, sino ética, el parlamento no puede ignorar que la gran mayoría de los ciudadanos portugueses se ve en una de estas religiones y, por eso, se sentirá ofendida en su libertad religiosa si por ventura el Estado permitiese una práctica que su respectiva creencia considera gravemente criminal y contraria a las más elementales reglas de una sana convivencia social. El Estado portugués es laico pero la sociedad portuguesa es, en su gran mayoría, religiosa: compete a los órganos de soberanía respetar las creencias mayoritarias del pueblo portugués.

5. La cuestión jurídica. La Constitución de la República Portuguesa declara que la vida humana es inviolable y, por lo tanto, la eutanasia y el suicidio asistido son inconstitucionales. A su vez, ninguna ley ordinaria puede prescribir, o tolerar, comportamientos que directamente violan una norma constitucional.

La eutanasia y suicidio asistido no pueden ser equiparados a la interrupción voluntaria del embarazo, o aborto provocado, porque el ordenamiento jurídico portugués no reconoce al nasciturus la inviolabilidad que, por el contrario, consagra en relación a los seres humanos nacidos con vida. Por lo tanto, la eutanasia y el suicidio asistido solo podrán ser legalizados después de efectuada una revisión constitucional que revoque el principio de la inviolabilidad de la vida humana.

La eutanasia, con esta designación, no está criminalizada en Portugal, pero sí el “homicidio a petición de la víctima”: ““quem matar outra pessoa determinado por pedido sério, instante e expresso que ela lhe tenha feito, é punido com pena de prisão até três anos” (art. 134º, 1).”  Entiéndase la terminología empleada por el Código Penal:  se trata de un “homicidio”, porque es “matar a otra persona”. Por lo tanto, en términos jurídicos, despenalizar la eutanasia no es más que legalizar un homicidio específico. A su vez, la despenalización del suicidio asistido es contraria al deber moral y jurídico de socorrer a quien encuentra en peligro su vida.

6. La cuestión política. La Asamblea de la República no goza de legitimidad para decidir una cuestión que corresponde a la  conciencia de todos y cada uno de los ciudadanos. Los partidos políticos representados en ella tampoco están facultados para expresar la voluntad de los respectivos electorados sobre este particular, en la medida en que la legalización de la eutanasia y del suicidio asistido nos constan en sus respectivos programas electorales.

Como mucho, el Parlamento podría suscitar un referéndum nacional sobre esta materia, sin embargo los derechos humanos, así como de las libertades y garantías fundamentales, no deben estar sujetos a consultas plebiscitarias.

7. La cuestión cínica. La acción de quitar la vida a alguien, aun  cuando lo pida y con gran sufrimiento, no pude ser equiparado a un acto médico y viola gravemente el estatuto deontológico al que están obligados los médicos, así como los demás profesionales de la salud. Según el juramento de Hipócrates, ningún clínico pude intencionadamente poner término a la vida de un paciente. Por otro lado, quien se encuentra en un estado doloroso o terminal, puede no estar ya en condiciones  de prestar un consentimiento válido. Esta situación es tanto más grave cuanto es cierto que, por su gran sufrimiento, el paciente puede suponer erróneamente que solo la muerte le puede librar  del dolor, ignorando la existencia de prácticas clínicas que, especialmente a través de cuidados paliativos, le pueden hacer más fácil el fin de su vida, sin excesivo sufrimiento.

No es por casualidad que el actual presidente de la Orden de Médicos de Portugal, elegido democráticamente por todos los médicos portugueses, así como todos sus antecesores aún vivos, se manifiestan públicamente contra la eutanasia y el suicidio asistido, en carta dirigida al presidente de la República. Los médicos no pueden ser, al mismo tiempo, los que curan la vida de los pacientes y los que causan la muerte intencionadamente. En países en los que algunos médicos aceptan la práctica de la eutanasia, se ha quebrado la confianza institucional que es esencial a la práctica de la profesión.

8. La cuestión social. A pesar de que la práctica de la eutanasia y del suicidio asistido sea, inicialmente, permitida solo en situaciones extraordinarias, está comprobado, en los escasos países que han legalizado la eutanasia, que la introducción de esta medida, en principio excepcional, tiende a generalizarse en relación a pacientes que no la han pedido, u otras personas tenidas por indignas de vivir, como los niños con graves deficiencias. De la misma forma que el aborto fue también, al principio, legalizado solo para casos de violación o malformación del feto, y actualmente ya se practica libremente, dentro del plazo previsto por la ley, sin necesidad de ninguna causa justificativa, una eventual ley que legalizase la eutanasia y el suicidio asistido tendría, previsiblemente, ese efecto, vulgarizando la muerte provocada de pacientes terminales, personas de edad, niños y jóvenes deficientes, etc. Sin su consentimiento e incluso contra su voluntad.

9. La eutanasia y el bien común. La práctica de la eutanasia corresponde a un pensamiento totalitario del Estado, que degrada al ser humano y, por eso, instiga a la muerte. La eutanasia fue muy practicada por el nazismo no solo como expediente para la eliminación de pacientes terminales y deficientes, sino también de muchos enemigos del régimen, como judíos, católicos, homosexuales, gitanos, etc. En realidad, se trata de una medida legislativa que ‘cosifica’ a la persona: una vez desposeída de su originaria e inviolable dignidad, pasa a ser, para el Estado, un sujeto descartable. En un país en que la eutanasia estuviera institucionalizada y fuera práctica corriente del servicio nacional de salud, solo los individuos más capaces, en términos económicos y financieros, la pueden evitar, sea recurriendo a clínicas privadas, sea emigrando a países donde tal práctica no esté permitida.

Es verdad que, aún cuando los cuidados paliativos logran proporcionar a un paciente terminal una vida aceptable, porque digna lo es siempre, no es posible excluir, de la existencia humana, todos los sufrimientos. Pero también es cierto que la solución para el dolor no es nunca la eliminación del paciente, sino su curación, o aquellos cuidados médicos que permitan atenuar esos sufrimientos físicos y psíquicos. La eutanasia, si se legaliza, será un expediente fácil para que los familiares y profesionales de la salud se vean libres de parientes y pacientes que, de otra forma, exigirían sus cuidados. Sería ingenuo pensar que, una ley que autoriza matar seres inocentes,  no será usada con intenciones criminales.

10. Conclusión. Para la sociedad en general es preferible que no se permita la muerte provocada del paciente terminal, o incurable, ni se conceda una licencia discriminatoria para matar. Aunque, en algunos casos, esa ley pudiese ser aplicada según criterios humanitarios, con todo, nunca legitimarían tal acción, peor sería el daño social provocado por tal legislación. En todos los países y regímenes en que se ha practicado la eutanasia, como en la Alemania nazi, o practica, como en Bélgica y en Holanda, siempre fue y es origen y causa de irremediables abusos contra la vida y la dignidad humana, sobre todo de los que, por ser más desfavorecidos, además carecen también de la protección de la ley del Estado.

Post scriptum: Primer título de la primera página de Público del 24 de Mayo: “Las Cámaras municipales sacrificaron casi 12 mil perros y gatos en un año” y, en subtítulo, “La matanza de animales por los municipios creció el 25% en 2017. En septiembre pasa a ser prohibida la eutanasia (sic) para perros como medida de control de perros y gatos vagabundos, pero el gobierno ya admite ampliar el plazo”. Queda explicada la razón por la cual el PAN fue el único partido que, en su programa electoral, propuso la eutanasia: nada mejor que ‘el sacrificio’ de los seres humanos  para evitar la ‘eutanasia’ de los animales. Moral de la historia: si no quiere ser sacrificado en algún matadero municipal –lea- si el Hospital del Servicio nacional de Salud –usa una pulsera con la siguiente inscripción: ‘¡Atención: matar seres humanos inocentes es legal, pero matar animales es un crimen! Soy un perro que hace una operación de cambio de especie. Si me quieren eutanasiar, yo muerdo’.

https://observador.pt/opiniao/eutanasia-porque-nao/


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