En todos los países
en que se practica la eutanasia, es origen y causa de irremediables abusos
contra la vida y la dignidad humana.
1. Introducción.
Para un debate esclarecedor sobre la eventual legalización de la eutanasia y
del suicidio asistido, es imprescindible
que los argumentos a favor de la vida hasta la muerte natural sean
conocidos. Este texto es un resumen de las principales razones éticas,
jurídicas, religiosas, políticas, médicas y sociales contrarias a la eutanasia
y al suicidio asistido, en vísperas de la votación, en la Asamblea de la
República, de cuatro proyectos de ley
que proponen su implantación en Portugal.
2. Noción. Etimológicamente,
eutanasia significa ‘buena muerte’, pero conceptualmente es sinónimo de acción,
u omisión, en virtud del cual se provoca la muerte de un paciente en situación
terminal, o que padece dolores insoportables, ante su petición o con su
consentimiento, en razón de la calidad de su vida. Presupone un gran sufrimiento, no
susceptible de cura, así como la voluntad del sujeto en poner término a su
existencia y, por parte de quien realiza
esa acción o ayuda, una actitud de compasión por el paciente que pide la
eutanasia, o el auxilio de que carece para poner fin a la vida y,
consecuentemente, a su dolorosa situación.
3. La cuestión
ética. No obstante la voluntad del propio, que distingue la eutanasia
del mero asesinato, y la buena intención de quien le causa la muerte, la
eutanasia, el suicidio asistido e, éticamente, un homicidio, en la medida en
que es matar intencionadamente a una
persona sin culpa. Por lo tanto, en
términos éticos, la eutanasia significa una licencia para matar a personas
inocentes, por petición propia y por una razón ilegalmente humanitaria.
A pesar de la primacía de la libertad, la voluntad propia
no es relevante en relación a ciertos crímenes: un asesinato, consentido por la
víctima, no es menos grave que el ejecutado contra su voluntad. O sea, la
autonomía de la voluntad individual no prevalece contra la dignidad humana, ni
puede ser justificativa de una acción éticamente condenable, como es siempre
matar a un ser humano sin culpa. La intención altruista del sujeto que practica
la eutanasia, o el cómplice del suicidio asistido, tampoco legitima, en
términos éticos, la acción de matar a un inocente.
4.- La cuestión
religiosa. Las principales religiones, como la judía, la cristiana y la
musulmana, son contrarias a la eutanasia y el suicidio asistido, porque el
cuarto mandamiento de la Ley de Dios prohíbe matar. “Nosotros, comunidades
religiosas presentes en Portugal, creemos que la vida humana es inviolable
hasta la muerte natural y perfilamos un modelo compasivo de sociedad y, por
estas razones, en nombre de la humanidad y del futuro de la comunidad humana,
por causa de la religión, nos sentimos llamados a intervenir en el presente
debate sobre la muerte asistida, manifestando nuestra oposición a su
legalización en cualquiera de sus formas, sea el suicidio asistido, sea la
eutanasia” (Declaración conjunta de las comunidades Islámica, Israelita,
Budista, Hindú y Baharí, de las iglesias Adventista, Ortodoxa y Católica, la
Alianza Evangélica y el Consejo Portugués de Iglesias Cristianas, Mayo de
2018).
Aun no siendo una cuestión esencialmente religiosa, sino
ética, el parlamento no puede ignorar que la gran mayoría de los ciudadanos
portugueses se ve en una de estas religiones y, por eso, se sentirá ofendida en
su libertad religiosa si por ventura el Estado permitiese una práctica que su
respectiva creencia considera gravemente criminal y contraria a las más
elementales reglas de una sana convivencia social. El Estado portugués es laico
pero la sociedad portuguesa es, en su gran mayoría, religiosa: compete a los
órganos de soberanía respetar las creencias mayoritarias del pueblo portugués.
5. La cuestión
jurídica. La Constitución de la República Portuguesa declara que la vida
humana es inviolable y, por lo tanto, la eutanasia y el suicidio asistido son
inconstitucionales. A su vez, ninguna ley ordinaria puede prescribir, o
tolerar, comportamientos que directamente violan una norma constitucional.
La eutanasia y suicidio asistido no pueden ser
equiparados a la interrupción voluntaria del embarazo, o aborto provocado,
porque el ordenamiento jurídico portugués no reconoce al nasciturus la inviolabilidad que, por el contrario, consagra en
relación a los seres humanos nacidos con vida. Por lo tanto, la eutanasia y el
suicidio asistido solo podrán ser legalizados después de efectuada una revisión
constitucional que revoque el principio de la inviolabilidad de la vida humana.
La eutanasia, con esta designación, no está criminalizada
en Portugal, pero sí el “homicidio a petición de la víctima”: ““quem matar outra pessoa determinado por
pedido sério, instante e expresso que ela lhe tenha feito, é punido com pena de
prisão até três anos” (art. 134º, 1).” Entiéndase la terminología empleada por el
Código Penal: se trata de un
“homicidio”, porque es “matar a otra persona”. Por lo tanto, en términos
jurídicos, despenalizar la eutanasia no es más que legalizar un homicidio
específico. A su vez, la despenalización del suicidio asistido es contraria al
deber moral y jurídico de socorrer a quien encuentra en peligro su vida.
6. La cuestión
política. La Asamblea de la República no goza de legitimidad para decidir
una cuestión que corresponde a la
conciencia de todos y cada uno de los ciudadanos. Los partidos políticos
representados en ella tampoco están facultados para expresar la voluntad de los
respectivos electorados sobre este particular, en la medida en que la
legalización de la eutanasia y del suicidio asistido nos constan en sus
respectivos programas electorales.
Como mucho, el Parlamento podría suscitar un referéndum
nacional sobre esta materia, sin embargo los derechos humanos, así como de las
libertades y garantías fundamentales, no deben estar sujetos a consultas plebiscitarias.
7. La cuestión
cínica. La acción de quitar la vida a alguien, aun cuando lo pida y con gran sufrimiento, no
pude ser equiparado a un acto médico y viola gravemente el estatuto
deontológico al que están obligados los médicos, así como los demás profesionales
de la salud. Según el juramento de Hipócrates, ningún clínico pude
intencionadamente poner término a la vida de un paciente. Por otro lado, quien
se encuentra en un estado doloroso o terminal, puede no estar ya en condiciones de prestar un consentimiento válido. Esta
situación es tanto más grave cuanto es cierto que, por su gran sufrimiento, el
paciente puede suponer erróneamente que solo la muerte le puede librar del dolor, ignorando la existencia de prácticas
clínicas que, especialmente a través de cuidados paliativos, le pueden hacer
más fácil el fin de su vida, sin excesivo sufrimiento.
No es por casualidad que el actual presidente de la Orden
de Médicos de Portugal, elegido democráticamente por todos los médicos
portugueses, así como todos sus antecesores aún vivos, se manifiestan
públicamente contra la eutanasia y el suicidio asistido, en carta dirigida al
presidente de la República. Los médicos no pueden ser, al mismo tiempo, los que
curan la vida de los pacientes y los que causan la muerte intencionadamente. En
países en los que algunos médicos aceptan la práctica de la eutanasia, se ha
quebrado la confianza institucional que es esencial a la práctica de la
profesión.
8. La cuestión
social. A pesar de que la práctica de la eutanasia y del suicidio asistido
sea, inicialmente, permitida solo en situaciones extraordinarias, está
comprobado, en los escasos países que han legalizado la eutanasia, que la
introducción de esta medida, en principio excepcional, tiende a generalizarse
en relación a pacientes que no la han pedido, u otras personas tenidas por
indignas de vivir, como los niños con graves deficiencias. De la misma forma
que el aborto fue también, al principio, legalizado solo para casos de
violación o malformación del feto, y actualmente ya se practica libremente,
dentro del plazo previsto por la ley, sin necesidad de ninguna causa
justificativa, una eventual ley que legalizase la eutanasia y el suicidio
asistido tendría, previsiblemente, ese efecto, vulgarizando la muerte provocada
de pacientes terminales, personas de edad, niños y jóvenes deficientes, etc.
Sin su consentimiento e incluso contra su voluntad.
9. La eutanasia y
el bien común. La práctica de la eutanasia corresponde a un pensamiento
totalitario del Estado, que degrada al ser humano y, por eso, instiga a la
muerte. La eutanasia fue muy practicada por el nazismo no solo como expediente
para la eliminación de pacientes terminales y deficientes, sino también de
muchos enemigos del régimen, como judíos, católicos, homosexuales, gitanos,
etc. En realidad, se trata de una medida legislativa que ‘cosifica’ a la
persona: una vez desposeída de su originaria e inviolable dignidad, pasa a ser,
para el Estado, un sujeto descartable. En un país en que la eutanasia estuviera
institucionalizada y fuera práctica corriente del servicio nacional de salud,
solo los individuos más capaces, en términos económicos y financieros, la
pueden evitar, sea recurriendo a clínicas privadas, sea emigrando a países
donde tal práctica no esté permitida.
Es verdad que, aún cuando los cuidados paliativos logran
proporcionar a un paciente terminal una vida aceptable, porque digna lo es siempre,
no es posible excluir, de la existencia humana, todos los sufrimientos. Pero
también es cierto que la solución para el dolor no es nunca la eliminación del
paciente, sino su curación, o aquellos cuidados médicos que permitan atenuar
esos sufrimientos físicos y psíquicos. La eutanasia, si se legaliza, será un
expediente fácil para que los familiares y profesionales de la salud se vean
libres de parientes y pacientes que, de otra forma, exigirían sus cuidados. Sería
ingenuo pensar que, una ley que autoriza matar seres inocentes, no será usada con intenciones criminales.
10. Conclusión. Para
la sociedad en general es preferible que no se permita la muerte provocada del
paciente terminal, o incurable, ni se conceda una licencia discriminatoria para
matar. Aunque, en algunos casos, esa ley pudiese ser aplicada según criterios
humanitarios, con todo, nunca legitimarían tal acción, peor sería el daño
social provocado por tal legislación. En todos los países y regímenes en que se
ha practicado la eutanasia, como en la Alemania nazi, o practica, como en
Bélgica y en Holanda, siempre fue y es origen y causa de irremediables abusos
contra la vida y la dignidad humana, sobre todo de los que, por ser más
desfavorecidos, además carecen también de la protección de la ley del Estado.
Post scriptum:
Primer título de la primera página de Público del 24 de Mayo: “Las Cámaras
municipales sacrificaron casi 12 mil perros y gatos en un año” y, en subtítulo,
“La matanza de animales por los municipios creció el 25% en 2017. En septiembre
pasa a ser prohibida la eutanasia (sic) para perros como medida de control de
perros y gatos vagabundos, pero el gobierno ya admite ampliar el plazo”. Queda
explicada la razón por la cual el PAN fue el único partido que, en su programa
electoral, propuso la eutanasia: nada mejor que ‘el sacrificio’ de los seres
humanos para evitar la ‘eutanasia’ de
los animales. Moral de la historia: si no quiere ser sacrificado en algún
matadero municipal –lea- si el Hospital del Servicio nacional de Salud –usa una
pulsera con la siguiente inscripción: ‘¡Atención: matar seres humanos inocentes
es legal, pero matar animales es un crimen! Soy un perro que hace una operación
de cambio de especie. Si me quieren eutanasiar,
yo muerdo’.
https://observador.pt/opiniao/eutanasia-porque-nao/
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