Pablo
Garrido Sánchez
La
problemática y el debate de curas casados sí, o todos los curas
célibes, viene de lejos. El momento en el que de forma terminante se
zanjó la cuestión se traslada al Concilio de Trento, pues hasta ese
momento, y con grandes dificultades, un buen número del área
anglosajona y germana se casaban y tenían hijos un tanto
clandestinamente. Cuando el rito del matrimonio se estableció en los
términos en los que hoy lo conocemos, entonces casarse se volvió
casi imposible para el clérigo, ya que podía terminar en manos de
la Inquisición. La Reforma de Lutero exigía la abolición del
celibato, sin embargo la Contrarreforma Católica cierra todas las
puertas; pero parafraseando al evangelio, en el principio no fue así.
El matrimonio de los diáconos, presbíteros y obispos en las tres
primeras generaciones de cristianos, es decir, en sus ciento
cincuenta años iniciales, es un hecho atestiguado de forma
inequívoca en el Nuevo Testamento(Cf Mc 1, 29-31; Hch 21,9; 1Cor
9,5;1Tm 3,1-13; Tt 1,5-9).
Muchas
personas podrían pensar que la ley del celibato surgió con la
Iglesia, siendo algo desconocido anteriormente en otras culturas,
pues no hay tal cosa. La continencia total ya estaba en el mundo
pagano antes del Cristianismo. Valgan dos ejemplos: las vestales
romanas, que permaneciendo en virginidad hasta los treinta y cinco
años debían velar en el templo de Vesta por la permanencia de
la llama sagrada, y el caso de los esenios de Qumran, monjes en
estricto celibato con motivo de una pretendida expectativa mesiánica.
Desde el concilio de Elvira celebrado en Granada, alrededor del año
304, hasta el concilio de Trento, pasando por la prohibición
taxativa de Gregorio VII, en el mil ochenta y cuatro, la situación
del matrimonio de los clérigos se mantuvo en tensión continua
durante todo ese tiempo, arreciando según el obispo que a cada cual
le tocase.
En
el capítulo diecinueve de san Mateo, el don de la continencia y el
celibato por el Reino de los Cielos está en paralelo con el don del
matrimonio, que habría que considerar también por el Reino de los
Cielos, dado que es una gracia especial para vivir el matrimonio
según el plan primigenio de DIOS. A lo largo de los escritos del
Nuevo Testamento encontramos los matrimonios que viven su condición
de matrimonio por el Reino de los Cielos, como es el caso de Priscila
y Aquila mencionados en diversas ocasiones(Cf Rom 16,3;1Cor 16,19;
2Tim 4,19). San Pablo en su opción por el celibato no le cuesta
trabajo admitir que es tan lícito su estilo de vida como el de
aquellos otros apóstoles y evangelizadores que van acompañados de
sus respectivas mujeres en la misión (Cf. 1Cor 9, 5). El apóstol lo
había dicho: “Sobre la vida en continencia no tengo mandato del
SEÑOR. (1Cor 7,6,7); pero no se preocupe mi atento lector, que en la
actualidad todavía hay predicadores y escritores, que no me atrevo a
llamar teólogos, que se inventan interpretaciones sobre textos de la
Escritura para justificar de manera inapelable el celibato. El
celibato honra a todos aquellos que habiendo recibido el don del
mismo lo viven con sencillez y alegría de espíritu.
¿Qué
dice el canon 1335?
Estamos
al inicio del curso y echamos cuentas de los seminaristas que están
en el Seminario Diocesano, y las cuentas no salen: no hay
seminaristas para atender a las jubilaciones y defunciones del
clero en activo. Ahora nuestro obispo se está haciendo experto en
reclutar sacerdotes de otras diócesis e incluso nacionalidades.
Bienvenidos sean todos, pero algunos de los sacerdotes llegados y sus
respectivas comunidades van a tener que pasar un periodo intensivo de
adaptación por dificultades de idioma. Y con esto quiero traer el
ascua a mi sardina, pues naturalmente que si. Si la propia
institución fuese coherente con el Derecho Canónico hace tiempo que
habría llamado a más de un sacerdote dispensado de celibato a echar
una mano en las tareas pastorales con toda normalidad. Esto que digo
puede sorprender a la gran mayoría, pero veamos qué dice el canon
mil trescientos treinta y cinco, en su único artículo:
“Si
la censura prohíbe celebrar los sacramentos o sacramentales, o
realizar actos de régimen, la prohibición queda suspendida cuantas
veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte;
y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada se suspende
también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o
sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlo por cualquier
causa justa”.
Cualquiera
puede encontrar este canon en Internet y comprobarlo. Tenemos, pues,
en el mismo canon dos situaciones que se parecen, pero que son
distintas: la primera obedece a una máxima urgencia por la que el
fiel cristiano solicita la intervención de un sacerdote dispensado
de celibato a realizar un sacramento, confesión, unción e incluso
eucaristía; y por otro lado se contempla que una persona o varias
ante una causa justificada requieran la intervención del mismo
sacerdote dispensado para cubrir las necesidades espirituales de esas
personas. Una aclaración: un sacerdote dispensado de celibato, en
principio, no está afectado de pena canónica alguna.
Pensemos
por un momento: ¿Cuántas parroquias están desatendidas por
ausencia de sacerdotes? Existen diócesis en las que un mismo
sacerdote tiene que atender más de cuarenta pueblos, por lo que la
frecuencia de misa dominical es mensual en el mejor de los casos.
Ante la situación presente, ¿no sería más racional y evangélico
ampliar las posibilidades del canon mil trescientos treinta y cinco y
que un obispo en su diócesis pueda disponer de la colaboración de
sacerdotes casados y dispensados de celibato? Más aún, debería ser
posible que un párroco pudiera libremente solicitar la colaboración
de los sacerdotes dispensados que hubiera en su parroquia.
“Varones
probados”
Si
escuchásemos a alguien decir en estos tiempos, “la Iglesia tendrá
que ver la posibilidad de ordenar a personas casadas de vida probada,
y la ordenación presbiteral de mujeres”. Puede ser que el primer
término de la propuesta resulte aceptable y ante la segunda saliesen
a relucir bastantes reservas; pues esta doble propuesta está
formulada por el obispo emérito y cardenal, Fernando Sebastián, en
su libro “Memorias con esperanza”, páginas 253 y 389, comentando
la escasez de sacerdotes que tuvo en las diócesis en que fue
titular: en la de León, al comienzo de su ordenación como obispo, y
en la de Navarra.
¿Sacerdotes
casados en activo dentro de la Iglesia Católica? Los que pedimos el
celibato opcional dentro de la Iglesia Católica somos los de rito
latino, pues en la obediencia al Papa se encuentran algunas iglesias
de rito oriental provenientes de la fractura producida en el siglo
once. En los tiempos del buen Antonio María Rouco Varela, arzobispo
de Madrid, nada favorable al celibato opcional, tenía en el
seminario de su diócesis a seminaristas de rito oriental, que
cursaban estudios y tenían su novia, con la que habrían de casarse
antes de la ordenación presbiteral. Por supuesto, dentro de la
Iglesia Católica existen sacerdotes casados ejerciendo su ministerio
provenientes de otras confesiones, como la anglicana, además de los
que propiamente ostentan la procedencia de ritos orientales.
(continua)
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