lunes, 13 de noviembre de 2017

¿CURAS CASADOS? I



Pablo Garrido Sánchez

La problemática y el debate de curas casados sí, o todos los curas célibes, viene de lejos. El momento en el que de forma terminante se zanjó la cuestión se traslada al Concilio de Trento, pues hasta ese momento, y con grandes dificultades, un buen número del área anglosajona y germana se casaban y tenían hijos un tanto clandestinamente. Cuando el rito del matrimonio se estableció en los términos en los que hoy lo conocemos, entonces casarse se volvió casi imposible para el clérigo, ya que podía terminar en manos de la Inquisición. La Reforma de Lutero exigía la abolición del celibato, sin embargo la Contrarreforma Católica cierra todas las puertas; pero parafraseando al evangelio, en el principio no fue así. El matrimonio de los diáconos, presbíteros y obispos en las tres primeras generaciones de cristianos, es decir, en sus ciento cincuenta años iniciales, es un hecho atestiguado de forma inequívoca en el Nuevo Testamento(Cf Mc 1, 29-31; Hch 21,9; 1Cor 9,5;1Tm 3,1-13; Tt 1,5-9).

Muchas personas podrían pensar que la ley del celibato surgió con la Iglesia, siendo algo desconocido anteriormente en otras culturas, pues no hay tal cosa. La continencia total ya estaba en el mundo pagano antes del Cristianismo. Valgan dos ejemplos: las vestales romanas, que permaneciendo en virginidad hasta los treinta y cinco años debían velar en el templo de Vesta  por la permanencia de la llama sagrada, y el caso de los esenios de Qumran, monjes en estricto celibato con motivo de una pretendida expectativa mesiánica. Desde el concilio de Elvira celebrado en Granada, alrededor del año 304, hasta el concilio de Trento, pasando por la prohibición taxativa de Gregorio VII, en el mil ochenta y cuatro, la situación del matrimonio de los clérigos se mantuvo en tensión continua durante todo ese tiempo, arreciando según el obispo que a cada cual le tocase.

En el capítulo diecinueve de san Mateo, el don de la continencia y el celibato por el Reino de los Cielos está en paralelo con el don del matrimonio, que habría que considerar también por el Reino de los Cielos, dado que es una gracia especial para vivir el matrimonio según el plan primigenio de DIOS. A lo largo de los escritos del Nuevo Testamento encontramos los matrimonios que viven su condición de matrimonio por el Reino de los Cielos, como es el caso de Priscila y Aquila mencionados en diversas ocasiones(Cf Rom 16,3;1Cor 16,19; 2Tim 4,19). San Pablo en su opción por el celibato no le cuesta trabajo admitir que es tan lícito su estilo de vida como el de aquellos otros apóstoles y evangelizadores que van acompañados de sus respectivas mujeres en la misión (Cf. 1Cor 9, 5). El apóstol lo había dicho: “Sobre la vida en continencia no tengo mandato del SEÑOR. (1Cor 7,6,7); pero no se preocupe mi atento lector, que en la actualidad todavía hay predicadores y escritores, que no me atrevo a llamar teólogos, que se inventan interpretaciones sobre textos de la Escritura para justificar de manera inapelable el celibato. El celibato honra a todos aquellos que habiendo recibido el don del mismo lo viven con sencillez y alegría de espíritu.

¿Qué dice el canon 1335?

Estamos al inicio del curso y echamos cuentas de los seminaristas que están en el Seminario Diocesano, y las cuentas no salen: no hay seminaristas para atender  a las jubilaciones y defunciones del clero en activo. Ahora nuestro obispo se está haciendo experto en reclutar sacerdotes de otras diócesis e incluso nacionalidades. Bienvenidos sean todos, pero algunos de los sacerdotes llegados y sus respectivas comunidades van a tener que pasar un periodo intensivo de adaptación por dificultades de idioma. Y con esto quiero traer el ascua a mi sardina, pues naturalmente que si. Si la propia institución fuese coherente con el Derecho Canónico hace tiempo que habría llamado a más de un sacerdote dispensado de celibato a echar una mano en las tareas pastorales con toda normalidad. Esto que digo puede sorprender a la gran mayoría, pero veamos qué dice el canon mil trescientos treinta y cinco, en su único artículo: 
Si la censura prohíbe celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de régimen, la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte; y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlo por cualquier causa justa”.

Cualquiera puede encontrar este canon en Internet y comprobarlo. Tenemos, pues, en el mismo canon dos situaciones que se parecen, pero que son distintas: la primera obedece a una máxima urgencia por la que el fiel cristiano solicita la intervención de un sacerdote dispensado de celibato a realizar un sacramento, confesión, unción e incluso eucaristía; y por otro lado se contempla que una persona o varias ante una causa justificada requieran la intervención del mismo sacerdote dispensado para cubrir las necesidades espirituales de esas personas. Una aclaración: un sacerdote dispensado de celibato, en principio, no está afectado de pena canónica alguna. 

Pensemos por un momento: ¿Cuántas parroquias están desatendidas por ausencia de sacerdotes? Existen diócesis en las que un mismo sacerdote tiene que atender más de cuarenta pueblos, por lo que la frecuencia de misa dominical es mensual en el mejor de los casos. Ante la situación presente, ¿no sería más racional y evangélico ampliar las posibilidades del canon mil trescientos treinta y cinco y que un obispo en su diócesis pueda disponer de la colaboración de sacerdotes casados y dispensados de celibato? Más aún, debería ser posible que un párroco pudiera libremente solicitar la colaboración de los sacerdotes dispensados  que hubiera en su parroquia.

Varones probados”

Si escuchásemos a alguien decir en estos tiempos, “la Iglesia tendrá que ver la posibilidad de ordenar a personas casadas de vida probada, y la ordenación presbiteral de mujeres”. Puede ser que el primer término de la propuesta resulte aceptable y ante la segunda saliesen a relucir bastantes reservas; pues esta doble propuesta está formulada por el obispo emérito y cardenal, Fernando Sebastián, en su libro “Memorias con esperanza”, páginas 253 y 389, comentando la escasez de sacerdotes que tuvo en las diócesis en que fue titular: en la de León, al comienzo de su ordenación como obispo, y en la de Navarra.

¿Sacerdotes casados en activo dentro de la Iglesia Católica? Los que pedimos el celibato opcional dentro de la Iglesia Católica somos los de rito latino, pues en la obediencia al Papa se encuentran algunas iglesias de rito oriental provenientes de la fractura producida en el siglo once. En los tiempos del buen Antonio María Rouco Varela, arzobispo de Madrid, nada favorable al celibato opcional, tenía en el seminario de su diócesis a seminaristas de rito oriental, que cursaban estudios y tenían su novia, con la que habrían de casarse antes de la ordenación presbiteral. Por supuesto, dentro de la Iglesia Católica existen sacerdotes casados ejerciendo su ministerio provenientes de otras confesiones, como la anglicana, además de los que propiamente ostentan la procedencia de ritos orientales.

(continua)

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