El ideal matrimonial y familiar cristiano es exigente.
Tanto que, cuando Jesucristo enunció la obligación de la indisolubilidad,
algunos de sus discípulos dijeron: ¡si es así, entonces más vale no casarse!
Como era de esperar, la
publicación de la Exhortación Apostólica del Papa Francisco, la Alegría del
Amor (Amoris Lætitia), en seguimiento de la tercera y cuarta
asamblea general del Sínodo de los Obispos, en octubre de 2014 y de 2015
respectivamente, suscitó una gran diversidad de reacciones. Mientras la mayoría
de los fieles acogió con alegría las consideraciones pastorales del Santo
Padre, hubo otros que manifestaron su decepción por este documento al no haber
ido tan lejos cuanto sus expectativas, y algunos aún reaccionan con disimulada irritación, por entender que este
documento pontificio contradice las enseñanzas tradicionales de la Iglesia
sobre el matrimonio y la familia.
Del mismo modo como los
trabajos de las dos asambleas generales sinodales fueron seguidos con gran
interés por los medios de comunicación social, muchas veces apostados en una
simplista polarización de sus miembros, también ahora hubo quien apostó por una
interpretación extremista de la Exhortación Apostólica Amoris laetitia (AL):
unos, considerados conservadores, insistirán en el carácter declaradamente no
magisterial del documento (AL, 3), para concluir con su irrelevancia doctrinal
y disciplinar; otros, tenidos por progresistas, considerarán el texto como
señal de ruptura con la práctica tradicional y con el magisterio reciente del
beato Pablo VI, de San Juan Pablo II y de Benedicto XVI. Ambos, de una forma u
otra, pretenden apropiarse de esta Exhortación Apostólica en beneficio de sus
propias posiciones, que habilidosamente hacen coincidir con lo que dicen ser el
pensamiento del Papa Francisco. Así aconteció, consecuentemente, con quien,
sobrepasando el texto pontificio, afirmó que finalmente se autoriza, a los
divorciado recasados, el acceso a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía.
Es verdad que el Santo Padre
hace suya la siguiente conclusión sinodal: ‘los bautizados que se divorciaran y
volvieran a casar civilmente deben ser más integrados en la comunidad cristiana
bajo las diferentes formas posibles, evitando toda ocasión de escándalo’ (Relatio
finalis 2015, 84; AL, 299). A este propósito, comentó el presidente de la
Conferencia Episcopal portuguesa: ‘Si tuviéramos presentes las dos
exhortaciones apostólicas post sinodales anteriores, Familiaris Conbsortio, nº
84, de Juan Pablo II, y Sacramentum Caritais, nº 29, de Benedicto XVI, ni esta
ni otras afirmaciones recurrentes nos traen novedad esencial’.
La insistencia en la
integración eclesial de estos fieles, cuya peculiar situación canónica no los
excluye de la vida eclesial, obliga a revisar las formas de exclusión pastoral
que hasta la fecha les habían sido impuestas. Pero, como hace notar el cardenal
patriarca de Lisboa, “en este elenco de las exclusiones a revisar, no se
mencionan las sacramentales”, ciertamente en atención a la conclusión sinodal,
que expresamente recomendaba que se evitase “toda ocasión de escándalo”. Siendo
así, su integración deberá intentarse a otros niveles, “sin olvidar –como oportunamente
recordó el patriarca de Lisboa- la posibilidad ya prevista de acceso a los
sacramentos por parte de los recasados plenamente conscientes, o la creciente
verificación de la validez o nulidad de los matrimonios, cumpliendo las
determinaciones del Código de Derecho Canónico y del Motu proprio Mitis Iudex
Dominus Iesus, de 15 de agosto de 2015”.
Como D.Manuel Clemente dice
expresamente en relación a esta Exhortación Apostólica, “el Papa no da nuevas
normas”. Siendo así, la doctrina sacramental y la disciplina canónica
tradicional continúan plenamente vigentes. La conclusión del sínodo de 2015 había
ya explicitado su carácter meramente pastoral, sin, por tanto, ningún intento
de reforma doctrinal o legislativa: “es
comprensible que no se debía esperar del sínodo o de esta Exhortación una
normativa general de tipo canónico nueva, aplicable a todos los casos” (Relatio
finalis 2015, 84).
¿¡Qué se pretende entonces!?
“Sólo un nuevo empuje y un responsable discernimiento personal y pastoral de
los casos particulares” (id.), porque las normas generales no abarcan todos los
casos concretos (AL 304). Pero “la comprensión por las situaciones
excepcionales no implican jamás esconder la luz del ideal más pleno, ni proponer
menos de cuanto Jesús ofrece al ser humano” (AL 307).
Es verdad que el ideal
matrimonial y familiar cristiano es exigente. Tanto que, cuando hace dos mil
años Jesucristo enunció, en términos categóricos, la obligación de la
indisolubilidad, algunos de sus discípulos dijeran: ¡si es así, entonces más
vale no casarse! (cf. Mt 19, 10). Chesterton, en Los Disparates del Mundo,
observó: “¡si los americanos se pueden divorciar por ‘incompatibilidad de
temperamento’, no entiendo cómo es que no están todos divorciados! He conocido
muchos matrimonios felices, pero nunca un matrimonio compatible. […] Porque un
hombre y una mujer son, en cuanto tales, incompatibles”.
Para los paganos, la belleza
del amor conyugal cristiano puede parecer una utopía, pero no para los
seguidores de Cristo, cuya reacción a las exigencias de la caridad matrimonial
sólo puede ser una: que es inspirada por su fe. Porque, como dijo Jesús, “todo
es posible a quien cree” (Mc 9, 23).
http://observador.pt/opiniao/alegria-do-amor-verdade-da-caridade/
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