Consta que
‘constitucionalísimamente’ es la palabra más extensa de la lengua portuguesa y,
por una feliz coincidencia, viene muy a propósito de dos excelentes artículos
de la edición de Público del 9 de junio pasado.
Ambos son textos magistrales: “Os juízes não têm direito à greve” firmado por el
constitucionalista Jorge Miranda, ‘padre’ de la Constitución de la República
portuguesa; y la “Carta aberta aos senhores deputados” firmada por un
grupo de prestigiosos juristas, como los profesores Germano Marques da Silva,
Paulo Otero, Francisco Mendes Correia, Diogo da Costa Gonçalves, Paulo Pulido
Adragão, Sofia Galvão, etc.
Antes de entrar en materia tratada en estos
dos textos, vale la pena llamar la atención sobre su carácter científico: so,
ciertamente, artículos de opinión sobre materias de debate público, como es el
referido derecho a huelga de los jueces, así como la eventual discriminación
del homicidio a petición de la víctima y de la incitación a la ayuda al
suicidio (Arts. 134º e 135º do Código Penal, respectivamente), esto es, la eutanasia. Pero, a pesar de que teoría sea
de naturaleza política, como son las causas de ruptura, estos dos pareceres son
estrictamente jurídicos, o sea científicos, efectuados en la base de los
principios y métodos propios de la ciencia del Derecho, según la Constitución
de la República portuguesa, carta magna del Derecho y de la sociedad democrática.
Desgraciadamente, tal vez por
falta de preparación jurídica de los diputados, el Parlamento mucha veces se
limita a verter, en términos
jurídicos los deseos de la voluntad popular, al margen de las exigencias
constitucionales – la despenalización del aborto contradice el derecho constitucional a la vida- e
hiriendo la coherencia del ordenamiento
jurídico. Por eso, por la introducción
de normas abusivas que contradicen los principios constitucionales y
contradicen la naturaleza propia de los institutos legales, no solo se
compromete la coherencia del Derecho vigente sino su carácter científico Es el caso, por ejemplo, del matrimonio de
personas entre las cuales no se puede establece la unión que está en el origen
del matrimonio y de la generación, no por razón confesional o cultural, sino biológica y natural. O la extensión de la adopción a uniones que,
no siendo equivalentes a la conyugal, no pueden ser equiparadas a la familia
natural, por más que se pretenda disolver
las nociones básicas de paternidad y maternidad en el ambiguo concepto
de ‘parentalidad’, muy del agrado de la emergente ideología de género, sino que
no tiene el menor fundamento natural o científico.
La ley, más que votando, debe ser
razón. Se puede y se debe admitir trascendencia de la voluntad popular,
democráticamente expresada, en la elección de los gobernantes e incluso de los
miembros de la cámara legislativa; pero es obvio que la ley, aun respetando la
voluntad de la mayoría, debe ser adecuada a lo que es justo y, en ese sentido,
es sobre todo razón. Por eso, una ley injusta no es ley: tesis tomista que, por
ironía del destino, ya vino a encabezar una manifestación de furiosos
trabajadores afectos a una central sindical comunista... La esclavitud nunca
podrá ser legítima, como tampoco lo podrá ser la muerte de seres humanos
inocentes, aún cuando, por absurdo, tales medidas puedan ser refrendadas por la inmensa mayoría
de los ciudadanos. El derecho a la vida, como derecho de la personalidad, es ineludible
e irrenunciable, también para el mismo titular.
El profesor Jorge Miranda no sólo
prueba la improcedencia, per se, de un eventual derecho na la huelga por parte
de titulares de órganos de soberanía o de los servidores del Estado cuyas
funciones no permiten el recurso a una medida que, en otras circunstancias
y para otros trabajadores, es un
innegable derecho laboral, así como tampoco concluye por su eventual
inconstitucionalidad: “Pero, porque ningún precepto constitucional excluye la
huelga por parte de los jueces, ¿no podrían ellos invocar ese derecho en nombre
del principio de la libertad? ¿O, desde otra óptica, no podría la ley ordinaria
consignarlo como verdadero derecho constitucional al abrigo de la cláusula
abierta del Art. 16º, nº 1?” Responde el constitucionalista: “No, el principio
de la libertad vale para las personas en cuanto particulares o como miembros de la comunidad; no para los
titulares de los órganos del poder. Y una ley que concediese a los jueces el
derecho a la huelga sería –justamente por causa de eso- inconstitucional”.
También los juristas que
suscriben la citada “Carta aberta aos senhores deputados” alertan del peligro
de derribar todo el sistema jurídico constitucional si se descriminalizaren “conductas
intencionadamente dirigidas a causar la muerte de inocentes. Tal vez algún joven
e inconsciente parlamentario piense que, al final, se trata solo de una ley
más, de una simple medida quirúrgica a introducir en el sistema jurídico
portugués y, por eso, no hay razón para alarmismos, incluso porque siempre será
una opción que solo se facilitará a
quien lo desee. Desengáñense los ingenuos entonces, como advierten los
firmantes de la carta, “es abrir las compuertas de un dique [...]. Por más
pequeña que sea la brecha inicial, queda puesta en duda el fundamento del
ordenamiento jurídico portugués, y la razón de ser del propio Estado”.
http://observador.pt/opiniao/anticonstitucionalissimamente/
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