P. Gonçalo
Portocarrero de Almada
En Voz da Verdade do
passado dia 16 de Junho de 2013:
Las razones sin razón de la co-adopción.
Las razones sin razón de la co-adopción.
¿Está bien condenar a
una pena efectiva de prisión a una adolescente por abortar, después de ser
violada por un toxicómano y de ser puesta en la calle por la familia? ¡¿No
está, pues no?! ¡Entonces está a favor de la interrupción voluntaria del
embarazo!
Fue un poco así como mucha gente fue inducida a votar a favor de la despenalización del aborto, Y es con análogo chantaje emocional como algunos pretenden hacer pasar, ahora, la ley que permite la co-adopción por el compañero/a del progenitor, en uniones de personas del mismo sexo. Dicen:
-¿le parece bien que el
niño institucionalizado, o concebido por inseminación artificial, no pueda ser
adoptado por la persona que vive con su madre o padre originario o adoptivo?
¡¿No está, pues no?! ¡Entonces está a favor de la co-adopción!
A los que usan y abusan de este tipo de enfoque, conviene recordar que la ley es, por definición, una ordenación de la razón y no solo, ni principalmente, una expresión de voluntad. No pretende ser la solución de un caso extremo, sino establecer una norma general de conducta social.
A los que usan y abusan de este tipo de enfoque, conviene recordar que la ley es, por definición, una ordenación de la razón y no solo, ni principalmente, una expresión de voluntad. No pretende ser la solución de un caso extremo, sino establecer una norma general de conducta social.
No está en cuestión retirar un menor al progenitor con el que vive, sino dar a todas las “mujeres” de las madres y a todos los “maridos” de los padres la facultad legal de ser, falsamente, “madre” y “padre” del hijo de la persona con quien vive. Es esto, y sólo esto, lo que está en cuestión.
Pero, ¿no es verdad que la ley, en buena hora universal, será después aplicada a los casos particulares? ¿La criminalización del aborto no implica la detención de la adolescente que decide la interrupción voluntaria del embarazo?
Aunque la ley lo prohíba, en general, una determinada acción, el caso particular deberá estar sujeto a la consideración del juez que, atendiendo a las circunstancias, juzgará de acuerdo con lo que sea más conveniente. Si un conductor, que sufre un repentino ataque al corazón, estaciona en una calzada, dando lugar a un riesgo continuo, es obvio que, en términos materiales, comete una infracción pero, como es lógico, ningún juez sería capaz de condenarlo por eso. Y, para evitar tal absurdo, a nadie se le ocurre la despenalización de las infracciones de tráfico perpetradas por conductores en accidente cardiaco…
¿La prohibición de la co-adopción no prohíbe al compañero/a del progenitor el estatuto parental de este? Claro que sí, porque la ley, teniendo en cuenta los intereses superiores del niño, nunca podrá permitir lo que es un contrasentido, o sea, que dos personas del mismo sexo sustituyan a los padres –padre y/o madre – que el menor no tiene. Por la misma razón, tampoco se debe consentir que el compañero ocasional de la madre, o del padre, de la criatura sea su otra “madre”, o su otro “padre”.
Esto porque, si el
padre o la madre verdadero termina la relación con el compañero co-adoptante,
lo que en estos casos sucede a menudo, este no perdería su condición legal de “padre”
o “madre” del hijo de la persona con quien ya no convive, a no ser que
introduzca el concepto de padre o madre en precario, o sea, sólo mientras dura
la relación con el verdadero progenitor del niño en cuestión… Con todo, la
actual ley ya permite que el compañero del cónyuge fallecido adopte
individualmente al hijo de este, con el cual convivía, lo que es lógico cuando
se trata de una unión conyugal natural, o sea, entre una mujer y un hombre.
Discútase la cuestión jurídica, pero con argumentos racionales y no sentimentales, porque es intelectualmente deshonesto pretender alcanzar por vía emocional, lo que es contrario a justicia y a razón.
Discútase la cuestión jurídica, pero con argumentos racionales y no sentimentales, porque es intelectualmente deshonesto pretender alcanzar por vía emocional, lo que es contrario a justicia y a razón.
Cualquier menor tiene derecho a la verdad sobre su identidad y filiación. La ley no existe para satisfacer los caprichos egoístas de algunos, sino para defender los inalienables derechos de los ciudadanos más indefensos, o sea, los niños que, por desgracia, se quedan sin padre o madre que les proteja. Por tanto, menos sentimientos, más sentido común, y más razón.
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