Por Gonçalo
Portocarrero de Almada
publicado em 25 Maio 2013 - 02:00
publicado em 25 Maio 2013 - 02:00
Si se entiende que dos
personas del mismo sexo pueden ser dos buenos “padres” o “madres”, ¡¿Por qué no
permitir que tres o más individuos del mismo sexo puedan adoptar?!
El pasado día 17, la
Asamblea de la república aprobó, por mayoría, la ley de la coadopción por el “socio”
(compañero/a) del progenitor, en uniones del mismo sexo.
Es por un imperativo de
no discriminación por lo que se defiende, que también a dichas uniones
homosexuales, se les reconozca lo que ya es permitido a los casados, o sea, la
unión de un hombre y una mujer. Sin embargo, la justicia no obliga a tratar a
todos por igual, sino a dar a cada uno lo que le es debido. La justicia fiscal
discrimina a los ciudadanos en función de sus rendimientos; si no lo hiciese,
sería profundamente injusta. Una autarquía, una sociedad anónima, y una
asociación de colombófilos pueden tener personalidad jurídica, pero es
razonable que la ley no les permita el casamiento, ni la adopción de menores. ¿Es
una discriminación en relación a las personas individuales? Sin duda, pero es legítima,
como justa es la prohibición de la adopción para uniones no equiparables a la
familia natural, que es la unión de un hombre y una mujer.
Los defensores del pretendido
derecho a la adopción olvidan que no hay, ni puede haber, un derecho a tener
hijos, naturales o adoptivos. No lo tienen las parejas naturales – como mucho,
una expectativa- ni las uniones de personas del mismo sexo y, si aquellas
pueden adoptar y éstas no deben hacerlo, es porque el Estado debe facultar al
huérfano menor, o hijo de padres desconocidos o incapacitados, un padre y una
madre, o sea, una familia natural. Sólo en caso de que la adopción no sea
posible, se debe entregar el niño sin padres a una
Institución social que,
como la unión de dos personas del mismo sexo, tampoco es, en sentido propio,
una familia.
Un hombre solo puede
ser un buen padre, como una mujer sola
puede ser una buena madre y, por eso, es razonable que un solo individuo pueda
adoptar. Pero dos hombres o dos mujeres, no sólo no son mejores padres –en realidad,
sólo uno de ellos podrá ser, verdaderamente, padre o madre – como, en algún
caso, puede ser padre o madre, lo que sólo podrá ocurrir si fuese,
respectivamente, hombre y mujer.
Por otro lado, si se
entiende que dos personas del mismo sexo pueden ser dos buenos “padres” o “madres”, ¿por qué no permitir que
tres o más individuos del mismo sexo, puedan adoptar? A fin de cuentas, la
exigencia de heterosexualidad a la pareja es tan natural como su composición
doble: si dos personas, del mismo sexo, pueden ser pareja y familia, ¡¿por qué
no tres, cuatro o cinco?! ¡¿La obligación legal de la pareja de ser sólo dos no
será también un prejuicio?!
De hecho es y, en esto,
los defensores de la coadopción tienen toda la razón. Es un prejuicio, como prejuiciosa
es también la esencia heterosexual de la pareja. Es un prejuicio porque es una
realidad anterior a cualquier racionalización
del amor, de la familia o de la generación: la naturaleza heterosexual
de la unión fecunda no requiere de ninguna
ideología, cultura o religión, sino que es una realidad originaria y
natural y, sólo en este sentido, es un pre-juicio. Es una realidad además
universal, porque el 97% e las uniones estables están constituidas, en todo el
mundo, por personas de diferente sexo y el 100% de los casos naturalmente
fecundos son heterosexuales. Por esto el
casamiento es matrimonio: la unión que hace de la mujer madre, o “mater”, en
latín, porque, cuando se excluye la generación, no hay verdadero casamiento, ni
familia.
La nueva ley fue saludada
como un avance civilizado. Pero, si fuese así, ¿por qué razón los diputados la
aprobaron, por mayoría, de forma tan apresurada y sigilosa? Si son conscientes
de su trascendencia, ¿no sería lógico que exigiesen una mayoría cualificada,
como se requiere para las reformas constitucionales? ¿Será que temen el
veredicto popular? ¿Será que saben que
la gran mayoría de las personas no está de acuerdo con la nueva ley?
¿Una gran victoria para
los derechos humanos? Que un niño tenga, legalmente, dos “padres” o dos “madres”,
es todo menos humano, porque lo que es propio de la naturaleza humana es ser
hijo de un solo padre y de una sola madre. Es inhumano que el hijo, privado de
su padre, o de su madre, vea a su ascendiente sustituido por el socio
(compañero/a) de otro progenitor. La nueva ley, por lo tanto, no consagra ningún
nuevo derecho humano, sino tal vez, por desgracia, el primer pseudoderecho
inhumano.
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