P. Gonçalo Portocarrero
de Almada»
Una falsa solución para un problema que no existe.
La co-adopción, más que una cuestión psicológica o antropológica, es ética y jurídica. La psicología y la antropología son ciencias descriptivas, que observan las tendencias sociales dominantes, pero la ética y el derecho son saberes normativos, o sea, establecen los valores y principios por los que se debe regir la vida social.
Lo que ahora está en cuestión es el reconocimiento social y jurídico de una filiación no-natural que, de algún modo vendría a consagrar las uniones de personas del mismo sexo al nivel de los casados naturales. En términos estrictamente conyugales, esa equiparación, ya existe en la ley, desde que se permitió el casamiento de personas del mismo sexo. Pero no en lo que respecta a la filiación, porque el compañero del progenitor no puede co-adoptar, ni dos personas del mismo sexo pueden ser adoptantes.
Paradójicamente, los defensores de esta reforma legislativa afirman, por un lado, la necesidad de que el niño, hijo de un progenitor unido a otra persona del mismo sexo, pueda ser co-adoptada por esta. Pero, por otro lado, dicen que, de hecho, ya hay menores que viven con la madre, o con el padre, y el respectivo compañero del mismo sexo, en una situación de la más absoluta normalidad y felicidad. O sea, quieren solucionar un problema que, en la práctica, reconocen que no existe. Si así fuese, ¡¿por qué pretenden entonces alterar el estatuto legal del compañero del progenitor si, igual sin ser legalmente segundo padre, o segunda madre, ya puede proporcionar y, según ellos, de hecho proporciona, un bienestar tan efectivo al menor?!
Se dirá que, si el
compañero de la madre, o del padre, fuese también reconocido legalmente como
segunda madre, o padre, tendrá las responsabilidades paternas que beneficiará
al menor en cuestión. Pero, para ir a buscar a un niño la escuela, o para, en ausencia del
progenitor, tomar alguna decisión urgente en relación a su salud, no es preciso
concederle el estatuto de padre, o de madre, que, obviamente, sería falso,
incluso, potenciador de futuros conflictos familiares.
En efecto, si ya es
problemática la regulación del poder paternal en casos de desavenencias, ¡¿cómo
será entre un progenitor verdadero y su doble?! Una madre o un padre, tienen
algunos derechos en relación a su hijo, no por fuerza de su relación como
padre, o madre, sino en virtud de su propia, personal e intransferible,
paternidad. ¡¿Qué derecho asistiría al compañero del padre, o madre, si no
fuese progenitor?! El hijo tiene derechos y deberes en relación a sus padres,
no porque ambos estén casados, o juntos, sino porque los dos son sus padres,
naturales o adoptivos. Pero, si el menor tuviera dos padres, o dos madres, y
estos no se entendieran, ¡¿sería razonable que el Derecho considere, en pie de
igualdad, al verdadero padre y al falso padre, a la verdadera madre y a la
falsa madre?! ¡¿Qué legitimidad tendría el juez para favorecer al falso padre,
o a la falsa madre, en detrimento del verdadero progenitor?! ¿Quiere esto decir
que el padre o la madre, que no es progenitor, es padre y madre de segunda? O,
entonces, ¡¿Qué la relación genética, donde la hubiere, es absolutamente
irrelevante en términos jurídicos?!
La co-adopción no es la solución para un problema, sino muchos problemas donde no hacía falta ninguna solución.
Cuando dos mujeres reivindicaban, como su hijo, al mismo niño, Salomón, en su legendaria sabiduría, decidió cortar a la mitad a la disputada criatura, para así conocer a su verdadera madre. Si el parlamento, en un gesto de necia prodigalidad, da a algunos niños la infelicidad de tener legalmente dos madres, o dos padres, en breve van a ser necesarios muchos Salomones en los tribunales portugueses.
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